El gran cambio del estatus de estudiantes a raíz del nuevo Reglamento de Extranjería del que nadie habla...
Y que te cuento aquí...
Una de las vías que muchas personas migrantes a lo largo de la historia de la normativa de Extranjería, y sobre todo desde el mes de agosto de 2022, fue y sigue siendo el de la vía de estancia por estudios.
De esa figura hablaremos en el post de hoy en Migrar y Emprender desde los márgenes, pues como dije en los primeros post del año 2025, éste será un año inminentemente práctico.
Porque uno de mis objetivos no es solo divulgar sobre el Derecho y los derechos de las mujeres migrantes en sus procesos migratorios y de emprendimiento. Sino que además quiero hacerlo desde una perspectiva práctica y aplicable para el día a día, que ojalá ayude a dignificar nuestras vidas.
Decía que la autorización de estancia por estudios es una figura bastante utilizada dentro de las opciones que ofrece el Reglamento de Extranjería. Reglamento que te recuerdo que sufrirá un gran cambio a partir del 20 de mayo, momento en que va a entrar en vigor las nuevas reglas de juego en general para poder alcanzar y mantener la regularidad administrativa.
La razón principal de su mayor utilización es que, cuando una persona viene a realizar estudios superiores (según lo que se entiende por estudios superiores en la normativa educativa), conlleva automáticamente una autorización de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, hasta 30 horas semanales.
El concepto de “Estudios superiores” ha venido interpretándose por las Oficinas de Extranjería para incluir las formaciones a partir de ciclos formativos de grado superior, grados, postgrados y doctorados universitarios.
El hecho de que conllevara autorización de trabajo automático significó que, desde agosto de 2022, las personas con visado o autorización de estancia por estudios que vienen a realizar estudios superiores, pudieron entrar con más facilidad en el mercado laboral, tanto para poder obtener los ingresos esenciales para el sustento diario durante su estancia de estudios, sino que facilitó su inserción laboral después de finalizar sus programas de estudios, facilitando las modificaciones de sus estatus legales a posteriori.
Con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería promulgado el pasado 19 de noviembre de 2024, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de este año 2025, se mantiene esa autorización de trabajo automática para aquellos estudiantes que cursen estudios superiores. Siendo que será necesario solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia específica, cuando se trata de otros estudios.
Sin embargo, hay varias novedades al respecto que puede llegar a facilitar el éxito del trámite.
La primera novedad tiene que ver con la acreditación de los medios económicos durante la estancia.
En este sentido, se va a permitir utilizar un contrato de trabajo o una oferta laboral en firme, subvenciones, ayudas, becas y otras fuentes posibles de ingresos, como justificante de los medios económicos que se dispondrá durante la estancia de estudios. Por tanto, el hecho de tener un dinero disponible en una cuenta bancaria en origen o en España ya no será la única fórmula que se puede utilizar para acreditar esos medios económicos.
Además de una facilidad que ya existe hoy en día, que es que se puede aminorar la exigencia de los medios económicos (que son 100% del IPREM para el titular, 75% más para el primer familiar, y 50% más para el resto de miembros de la familia), si se puede acreditar que se ha abonado con anterioridad el alojamiento durante el tiempo de estancia, o que haya personas que nos pueda colaborar en ese sentido.
La segunda de las novedades tiene que ver con la forma de presentación de las autorizaciones de estancia de los familiares que acompañan a las personas titulares de una autorización de estancia por estudios.
Y es que, por primera vez en la historia de la normativa de Extranjería en España, se va a permitir que los familiares de estudiantes de estudios superiores, o de estudios de formación sanitaria específicas, puedan solicitar su autorización como familiares estando en el territorio español. Y no necesariamente, desde el país de origen mediante visados ante los cuerpos consulares en los territorios de residencia de origen, como se hacía hasta ahora. Eso sí, sigue vigente la restricción de autorización de trabajo para estos familiares.
Restricción que nunca entendí el porqué de fondo, como hay muchas contradicciones de este sistema que sigo sin entender. O sí.
En definitiva, que si entra en tus planes futuros venir a profundizar en tus estudios académicos en España, o si ya estás aquí indagando sobre esta posibilidad, que sepas que el nuevo Reglamento de Extranjería viene a afianzar parte de los cambios promulgados en agosto de 2022, y que introduce algunas facilidades más con esta nueva reforma, al menos en lo que está escrito en la normativa aplicable.
Porque, por si no lo sabes, de la Ley o el Reglamento a la práctica administrativa hay un gran trecho. Y siendo una reforma tan reciente la del Reglamento de Extranjería que aún ni siquiera ha entrado en vigor, resultan bastante imprevisibles los futuros criterios administrativos que van a aplicarse a la hora de resolver sobre las distintas solicitudes de autorizaciones de estancia o de residencia y/o trabajo que se les puedan plantear.
En cualquier caso, pese a ciertas incertidumbres que pueden existir siempre cuando hablamos de trámites de Extranjería, espero sinceramente que este post te haya sido de utilidad.
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Mientras tanto, te mando un gran gran abrazo desde Barcelona como siempre.
Kang